REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

GI-DOC-03

Versión: 2

Fecha de creación: 20/06/2022

Fecha de actualización: 19/01/2026

 

 

 

 

                                             

NOMBRE DE LA EMPRESA: MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY COLOMBIA SAS

IDENTIFICACIÓN: 800249687-1

SUCURSALES:

Bogotá

Carrera 9 A No. 99 - 02 Oficina 502 B Edificio Citibank

6016288800

Buenaventura

Cra 2A No. 3 - 19 Centro empresarial del Pacifico Of 208.

6022418926

Cartagena

Calle 25 # 24 A-16 Edificio Twins Bay, OFICINA 1205

6056928708

Medellin

Calle 32 F # 75 C 86 / Centro de Negocios 3/33 / Oficina 410 / Laureles Nogal.

6045405440

Santiago de Cali

Av. 6A BIS No 35N - 100 Of 406

6024853969

 

 

 Nombre de la ARL: Colmena

No. De contrato de afiliación a la ARL: 1066

Riesgo asignado por la ARL: IV

Código de la actividad económica:   

 

4  5229 2 Otras actividades complementarias al transporte, incluye actividades logísticas como por ejemplo: operaciones de planeación, diseño y soporte de transporte, almacenamiento y distribución, contratación de espacio en buques y aeronaves La emisión y trámite de documentos de transporte y conocimientos de embarque, la verificación de facturas y suministro de información sobre las tarifas de transporte; la manipulación de mercancías como por ejemplo, embalaje temporal, las actividades de transitarios de flete marítimo y flete aéreo.

 

Nota: La clase de Riesgo y el código de la actividad económica son de acuerdo con el Decreto 768 de 2022.

 

laborales, proteger la integridad física y mental de todos los trabajadores, contratistas, aprendices y visitantes, y asegurar el cumplimiento de la legislación colombiana vigente en SST.

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCE

Este Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos, responsabilidades y comportamientos esperados para garantizar ambientes de trabajo seguros y saludables. Aplica a todas las sedes, frentes de trabajo, procesos y actividades desarrolladas por MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY COLOMBIA S.A.S, incluyendo a trabajadores dependientes, temporales, contratistas y subcontratistas, aprendices, practicantes y visitantes.

 

ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL APLICABLE

La empresa se compromete a cumplir la legislación vigente en materia de SST, incluyendo, entre otras:

  1. a) Decreto 1072 de 2015 – Decreto Único del Sector Trabajo (SG-SST).
  2. b) Ley 1562 de 2012 – Sistema General de Riesgos Laborales.
  3. c) Ley 9 de 1979 y Resolución 2400 de 1979 – Higiene y Seguridad Industrial.
  4. d) Resolución 4272 de 2021 – Requisitos mínimos de seguridad para trabajo en alturas.
  5. e) Resolución 1401 de 2007 – Investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  6. f) Resolución 1843 de 2025 – Evaluaciones médicas ocupacionales (deroga y sustituye lineamientos anteriores).
  7. g) Resolución 624 de 2025 – Manual de señalización de ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles.
  8. h) Resolución 1890 de 2025 – Registro de incidentes y reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas.
  9. i) Las demás normas, reglamentos técnicos y guías vigentes que resulten aplicables según el sector y los riesgos de la actividad.

 

ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La Empresa deberá:

1) Implementar, mantener y mejorar el SG-SST con enfoque PHVA.

2) Identificar peligros, evaluar y valorar riesgos, e implementar controles (eliminación, sustitución, ingeniería, administrativas y EPP).

3) Proveer EPP adecuados, asegurar su reposición y verificar su uso.

4) Capacitar, informar y comunicar riesgos y controles a todo el personal.

5) Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas, equipos e instalaciones.

6) Establecer planes y procedimientos de emergencia, conformar y entrenar brigadas.

7) Garantizar la vigilancia de la salud conforme a la normativa vigente.

8) Investigar incidentes y accidentes y gestionar acciones correctivas y preventivas.

9) Fomentar la participación de los trabajadores a través del COPASST y otras instancias.

10) Controlar y supervisar las actividades de contratistas y subcontratistas.

Los Trabajadores deberán:

1) Cumplir las normas, procedimientos y estándares de SST establecidos por la Empresa.

2) Usar y cuidar correctamente los EPP suministrados.

3) Reportar condiciones y actos inseguros, incidentes y accidentes.

4) Participar en inducciones, reinducciones, capacitaciones y simulacros.

5) Cuidar las instalaciones, herramientas y equipos; abstenerse de intervenir protecciones y dispositivos de seguridad.

6) Cumplir con los procedimientos de emergencia (evacuación, puntos de encuentro).

7) Someterse a evaluaciones médicas ocupacionales según aplique.

8) Mantener el orden y aseo en su puesto de trabajo y respetar la señalización.

 

ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS

  • Alta Dirección: asignar recursos, definir y comunicar la política, objetivos y metas del SG-SST, y realizar la revisión por la dirección.
  • Jefaturas y Mandos Medios: aplicar los procedimientos, supervisar el trabajo seguro, verificar el uso de EPP y el cumplimiento de permisos.
  • COPASST: participar en la promoción de medidas de prevención, inspecciones, investigaciones de AT graves o mortales y recomendaciones de mejora.
  • Brigada de Emergencias: apoyar la preparación y respuesta ante emergencias según su rol.
  • Contratistas: cumplir el presente Reglamento, el plan de seguridad de la obra/servicio y la normativa vigente; entregar su Matriz de Peligros y su Plan de Trabajo Seguro cuando aplique.

 

ARTÍCULO 5. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS (IPEVR)

La Empresa mantendrá actualizada la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos (IPEVR), con revisiones al menos anuales o cuando se presenten cambios significativos. Se priorizarán controles conforme a la jerarquía de control y se adoptarán programas de gestión específicos (caídas, químico, eléctrico, ergonómico, psicosocial, vial, biológico, etc.).

 

ARTÍCULO 6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Los EPP serán definidos según el riesgo y cumplirán normas técnicas aplicables. Se documentará entrega, entrenamiento y reposición. El trabajador está obligado a su uso correcto y conservación.

 

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS SEGUROS Y PERMISOS DE TRABAJO

Se implementarán procedimientos y permisos para tareas críticas como: trabajo en alturas, espacios confinados, izajes, trabajos en caliente, control de energías peligrosas (LOTO), excavaciones, manejo de sustancias peligrosas, entre otras. Nadie iniciará labores sin autorización expresa y controles verificados.

 

ARTÍCULO 8. CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN

La Empresa garantizará programas de inducción, reinducción y capacitación periódica, conforme a perfiles de cargo, peligros y requisitos legales (incluyendo trabajo en alturas, manejo de químicos – SGA, primeros auxilios, extinción de incendios, entre otros).

 

ARTÍCULO 9. PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

Se establecerá el Plan de Emergencias y Contingencias con identificación de escenarios, recursos, roles, rutas de evacuación, puntos de encuentro, comunicaciones, simulacros y coordinación con el SNGRD. Se desarrollarán simulacros al menos una vez al año.

 

ARTÍCULO 10. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

Todos los incidentes y accidentes se reportarán de inmediato. La investigación se desarrollará de acuerdo con la Resolución 1401 de 2007, identificando causas básicas e inmediatas, definiendo acciones correctivas, responsables y plazos, y realizando seguimiento a su eficacia.

 

ARTÍCULO 11. VIGILANCIA DE LA SALUD Y EVALUACIONES MÉDICAS

La vigilancia de la salud se realizará conforme a la Resolución 1843 de 2025 y demás normas aplicables. La Empresa garantizará la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de preingreso, periódicas, egreso, post-incapacidad, retorno laboral y seguimiento/control, respetando la confidencialidad de la historia clínica ocupacional. Las recomendaciones y restricciones serán implementadas en los plazos establecidos por la norma.

 

ARTÍCULO 12. GESTIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL

Se gestionarán los factores de riesgo psicosocial conforme a la legislación vigente (p. ej., Resolución 2646 de 2008 y sus modificaciones), incluyendo evaluación periódica, planes de intervención, promoción de salud mental y prevención del acoso.

 

ARTÍCULO 13. GESTIÓN DE CONTRATISTAS Y VISITANTES

Todo contratista y subcontratista deberá cumplir este Reglamento y las normas de la Empresa, presentar su SG-SST o estándares mínimos, matriz de peligros y plan de trabajo seguro, y asegurar la idoneidad y licencias del personal (p. ej., licencias SST vigentes conforme a Resolución 908 de 2025 cuando aplique).

 

ARTÍCULO 14. AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO Y AEROSOLES

Conforme a la Resolución 624 de 2025 y la Ley 1335 de 2009 (modificada por la Ley 2354 de 2024), las instalaciones de la Empresa deberán señalizar y garantizar ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles de sus sucedáneos e imitadores.

 

ARTÍCULO 15. ORDEN, ASEO Y SEÑALIZACIÓN

Se promoverán prácticas de orden y aseo (5S), la correcta disposición de residuos y la señalización de seguridad e higiene conforme a normas técnicas aplicables.

 

ARTÍCULO 16. MANTENIMIENTO SEGURO Y CONTROL DE ENERGÍAS PELIGROSAS (LOTO)

Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo deberá realizarse con procedimientos escritos, bloqueo y etiquetado (LOTO), verificación de ausencia de energía, y permisos cuando aplique.

 

ARTÍCULO 17. REGISTRO Y REPORTE DE ACCIDENTES MAYORES (INSTALACIONES CLASIFICADAS)

Cuando la Empresa opere instalaciones clasificadas, cumplirá lo dispuesto por el Decreto 1347 de 2021 y la Resolución 1890 de 2025 para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores dentro de los términos y condiciones establecidos por la autoridad.

 

ARTÍCULO 18. GESTIÓN DOCUMENTAL, REGISTROS Y PROTECCIÓN DE DATOS

La documentación del SG-SST y los registros de este Reglamento se conservarán conforme a los tiempos de retención aplicables y a la normativa de protección de datos personales. Las historias clínicas ocupacionales estarán bajo custodia del prestador de salud ocupacional y su acceso estará restringido.

 

ARTÍCULO 19. SANCIONES DISCIPLINARIAS

El incumplimiento de este Reglamento constituye falta disciplinaria y dará lugar a la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones legales, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 20. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

La Empresa promoverá la consulta y participación de trabajadores, COPASST y Comité de Convivencia Laboral en las decisiones que impacten la SST, incluyendo cambios de procesos, instalaciones y equipos.

 

ARTÍCULO 21. REVISIÓN Y MEJORA CONTINUA

Este Reglamento será revisado al menos una vez al año o cuando cambien los procesos, las condiciones de trabajo o la normativa aplicable. Las oportunidades de mejora se integrarán al Plan Anual del SG-SST.

                                                       

ARTÍCULO 23. VIGENCIA

El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por la Alta Dirección y deja sin efecto disposiciones internas que le sean contrarias.

 

 

 


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DANIEL CUNDY SEDAN

REPRESENTANTE LEGAL

ENERO 19 DE 2026.

 

 

ANEXO 1. REFERENCIAS NORMATIVAS CLAVE (NO EXHAUSTIVO)

  • Decreto 1072 de 2015 (SG-SST).
  • Ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales).
  • Ley 9 de 1979 / Resolución 2400 de 1979 (Higiene y Seguridad Industrial).
  • Resolución 1401 de 2007 (Investigación de incidentes y AT).
  • Resolución 4272 de 2021 (Trabajo en alturas).
  • Resolución 1843 de 2025 (Evaluaciones médicas ocupacionales).
  • Resolución 624 de 2025 (Ambientes 100% libres de humo y aerosoles).
  • Resolución 1890 de 2025 (Registro de incidentes y reporte de accidentes mayores).
  • Decreto 1347 de 2021 (PPAM – Instalaciones clasificadas).