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POLITICA DE CONTROL DEL FRAUDE GE-DOC-08 Versión: 2 Fecha de creación: 04/09/2017 Fecha de actualización: 21/02/2023 |
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PROPÓSITO Y ALCANCE
MSC se compromete a realizar negocios de manera justa y a respetar todas las leyes aplicables al realizar negocios en cualquier parte del mundo.
El fraude es un delito y MSC no tolera ningún acto delictivo. La Política antifraude de MSC ("la Política") establece principios generales diseñados para prevenir, detectar y responder a los riesgos de fraude en relación con el negocio de MSC.
La Política se aplica a todos los Empleados de MSC y sus Agencias, incluidos los Empleados de tiempo completo, de medio tiempo, temporales y los aprendices. Todos los Empleados deben leer, comprender y adherirse a la Política.
La última versión de esta Política está disponible en la Intranet.
Cualquier incumplimiento de esta Política puede dar lugar a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido o cualquier otro contrato, así como posibles sanciones civiles y penales. A los efectos de esta Política, todos los términos no definidos en el presente tendrán el significado que se les otorga en el Código de Conducta Empresarial de MSC.
Las preguntas sobre esta Política se abordarán a través del canal de información asignado: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
DEFINICIÓN
La definición legal de fraude varía de una jurisdicción a otra, sin embargo, siempre es un delito. A los efectos de esta Política, el fraude generalmente puede entenderse como cualquier acto u omisión intencional, diseñado para engañar a otros, con la intención de obtener una ganancia personal o una ganancia o pérdida para un tercero (incluido, entre otros, la obtención de dinero, bienes o servicios, evitando el pago o la pérdida de servicios, o asegurando una ventaja), exponiendo a la contraparte a un riesgo de pérdida e incluirá cualquier delito de fraude específico según lo definido por las leyes aplicables ("Fraude").
El fraude es siempre un delito. Es extremadamente grave. El fraude triunfa, sobre todo: por ejemplo, si hay fraude en el curso de un contrato, no se aplicará ninguna de las protecciones contractuales, como la limitación de responsabilidad. El fraude lo llevan a cabo personas que no pueden esconderse detrás de la empresa. El fraude no tiene que tener éxito para ser un acto delictivo. Incluso discutir o planificar el Fraude con otros es un delito (conocido como conspiración para defraudar) incluso si no se lleva a cabo.
INDICADORES DE FRAUDE
Los siguientes actos y omisiones pueden constituir Fraude:
- Cualquier malversación de activos, incluidos datos e intangibles.
- Sobrevaloración de activos.
- Hacer intencionalmente declaraciones falsas, incompletas o inexactas en libros y registros.
- Exagerar o falsificar gastos de viajes o de negocios reclamados.
- Servicios de facturación no prestados.
- Manejo o reporte inadecuado de transacciones financieras.
- Recibir algo de valor para realizar una tarea que es contraria al deber del Empleado.
- Revelar información confidencial a terceros.
- Hacer declaraciones falsas o engañosas a terceros, incluido un regulador o una autoridad gubernamental.
- Alterar documentos, como mencionar una fecha incorrecta en un conocimiento de embarque o fecha anterior a la firma de un contrato.
- Representar falsamente la naturaleza, cantidad o valor de los bienes.
La lista anterior no tiene intención de ser exhaustiva.
FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y CONSECUENCIAS
Los empleados deben cumplir con todas las leyes aplicables y no deben cometer ningún delito o Fraude. Se prohíbe la participación directa o indirecta de un Empleado en un Fraude, en un encubrimiento y en un intento de encubrir actividades fraudulentas.
Todos los Empleados son responsables de ayudar a mitigar el riesgo de Fraude en todo momento. Los empleados deben informar cualquier sospecha o intento de fraude, desaparición inexplicable de fondos u otras actividades delictivas sospechosas en la etapa más temprana posible proporcionando todos los detalles relevantes (como la naturaleza de la inquietud, las personas involucradas, los documentos, las fechas y las horas). Los empleados pueden utilizar el canal de denuncia exclusivo (This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.).
La denuncia es obligatoria para cualquier Empleado que sospeche que se ha producido un Fraude. Los empleados no deben dejar de denunciar ni obstruir la denuncia de terceros, ni la investigación.
Los empleados no deben intentar realizar personalmente investigaciones o entrevistas/interrogatorios relacionados con cualquier presunto acto fraudulento. Los empleados deben conservar los documentos y otras evidencias en sus manos y proporcionarlos a MSC utilizando la dirección de correo electrónico de notificación. Los empleados no discutirán el informe o la investigación con ninguna persona, dentro o fuera de MSC, a menos que así lo requieran las autoridades pertinentes o el equipo de investigación. Todos los informes serán investigados por MSC y se tomarán las medidas pertinentes, incluidas posibles notificaciones a la policía y otras autoridades.
Un caso de Fraude recibido por medio de los canales de denuncia será remitido para su investigación. Solo personal autorizado tiene encomendado el manejo de los casos denunciados y puede tener acceso a ellos (“El Equipo de Investigación”). MSC trata toda la información recibida de forma confidencial. Las investigaciones y los resultados no se divulgarán ni discutirán con nadie, a menos que lo exija la ley o cuando sea necesario.
Si lo permiten las leyes aplicables, los Empleados pueden informar de forma anónima. No obstante, el Equipo de Investigación podrá invitar al Empleado a que se identifique si así lo requieren las circunstancias de la investigación.
No se tomarán represalias contra los Empleados que presenten informes de buena fe, incluso si se demuestra que el informe es erróneo. Un Empleado que informe o haga una acusación maliciosa o deliberadamente para beneficio personal estará sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
QUE DEBE HACER Y NO HACER UN EMPLEADO
Como Empleado, si tengo conocimiento de sospechas, denuncias o evidencias comprobadas o justificadas de actividades y/o comportamientos fraudulentos, es mi obligación actuar de la siguiente manera:
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¿Que debo hacer? |
¿Que no debo hacer? |
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· Debo reunir todas las pruebas que pueda tener y mantenerlas seguras para futuras investigaciones. · Debo reportar inmediatamente información detallada (¿Quién? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Cuánto?) a: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
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· No debo correr ningún riesgo ni poner en riesgo mi seguridad. · No debo realizar investigaciones por mi cuenta. · Nunca debo confrontar a los sospechosos con la evidencia. · Debo tratar la información con ALTA confidencialidad: no debe divulgarse ni discutirse con nadie más que a través del canal de denuncia asignado. |
He leído esta política y por la presente confirmo mi comprensión y acuerdo de cumplir con estas pautas al colocar mi firma y la fecha a continuación.
